Articulo 79 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79. Distribución de sellos u otros medios de franqueo.
Vigente
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá vender todos los sistemas de pago de los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, siempre que aquellos sean susceptibles de distribución minorista, tanto a través de los diferentes puntos que conforman su red postal pública, como a través de oficinas de terceros, con los que celebre el correspondiente contrato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000