Articulo 79 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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»Artículo 79. Convalidaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil.
Vigente
La convalidación de parte de un curso de la Guardia Civil otorga los efectos que correspondan a los módulos o asignaturas que se convaliden.
En todo caso, los módulos o asignaturas objeto de convalidación, a efectos de continuar un curso en la Guardia Civil, serán calificados con una nota de 5 o, en su caso, de apto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018