Articulo 79 Reglamento de... Andalucía

Articulo 79 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 79. Vigencia de la licencia.

Vigente

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1. El plazo de vigencia de cualquier tipo de licencia de caza será de uno, tres o cinco años.

2. No se considerará válida una licencia:

a) Cuando el documento se encuentre deteriorado de forma que resulte ilegible.

b) Cuando en el mismo, se hayan efectuado enmiendas o modificaciones en su contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017