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Articulo 79 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 79. Sustitución de los miembros del Ministerio Fiscal.

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Las sustituciones de los miembros del Ministerio Fiscal se producirán con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal, rigiendo como principio general la preferencia de la sustitución profesional.