Articulo 79 Reglamento del Ministerio Fiscal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79. Sustitución de los miembros del Ministerio Fiscal.
Vigente
Las sustituciones de los miembros del Ministerio Fiscal se producirán con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal, rigiendo como principio general la preferencia de la sustitución profesional.