Articulo 79 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 79. Criterios de utilización en patrullas individuales
Vigente
Cuando se efectúe una patrulla individual, cada policía se somete a su propio juicio sobre la gravedad de la situación, pero no puede sacar el bastón extensible de la funda si no prevé la necesidad inminente de utilizarlo, y tan solo debe utilizarlo para contener o rechazar una agresión contra su persona o la de la ciudadanía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019