Articulo 79 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 79. Informe de actuación.

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1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma emitirá informe de actuación dirigido al órgano concedente cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que habiendo transcurrido el plazo de un mes desde la recepción del informe de control financiero, no le hubiese manifestado a la Intervención General de la Comunidad Autónoma su conformidad o disconformidad total o parcial con el contenido del informe de control financiero.

b) Que habiendo manifestado su conformidad con el informe de control financiero, no hubiera iniciado la instrucción del expediente de reintegro en el plazo previsto en el apartado 3 del artículo anterior.

c) Que el órgano concedente manifieste su disconformidad total o parcial con el informe de control financiero y ésta no sea aceptada por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

En su caso, el informe de actuación se remitirá, además, al titular de la consejería de la que dependa o a la que esté adscrito el órgano concedente.

2. El órgano concedente, en el plazo máximo de dos meses a partir de la recepción del informe de actuación, manifestará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma su conformidad o discrepancia con su contenido.

3. En el supuesto de que el órgano concedente hubiera manifestado su conformidad, deberá realizar las actuaciones precisas para que se inicie el procedimiento de reintegro o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

En el plazo de un mes contado desde la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior, el órgano concedente le deberá comunicar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma el inicio de la instrucción del procedimiento que corresponda. Esta comunicación indicará la fecha de notificación al interesado.

4. En el supuesto de que el órgano concedente hubiera manifestado su disconformidad o no ofreciese respuesta alguna a él en el plazo señalado en el apartado 2, la Intervención General podrá elevar, a través del/la titular de la consejería competente en materia de economía y hacienda, el referido informe a la consideración del Consello de la Xunta. La decisión adoptada por el Consello resolverá la discrepancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009