Articulo 79 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 79.
Vigente
Los actos administrativos del Consejo de Administración, de su Presidente y del Gerente, en el ámbito de sus respectivas competencias, que no agoten la vía administrativa, serán recurribles ante el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987