Articulo 79 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 79. Obligaciones de los contribuyentes que apliquen la modalidad normal del método de estimación directa.
Vigente
Los contribuyentes y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, así como los registros auxiliares establecidos o que se establezcan a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014