Articulo 79 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Artículo 79. Importe de las retenciones sobre incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

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La retención a practicar sobre los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por 100.

Cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1.a) de la Ley Foral del Impuesto, no proceda computar el incremento de patrimonio derivado de tales transmisiones o reembolsos, no se practicará retención.

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