Articulo 79 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 79. Importe de las retenciones sobre incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Vigente
La retención a practicar sobre los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por 100.
Cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1.a) de la Ley Foral del Impuesto, no proceda computar el incremento de patrimonio derivado de tales transmisiones o reembolsos, no se practicará retención.
Modificaciones
- Modificación realizada (79 (se modifica primer párrafo)) por DECRETO FORAL 79/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 11-10-2018) en vigor desde 12-10-2018 - Modificación realizada (79 (se modifica r?ºbrica y contenido)) por DECRETO FORAL 42/2015, de 1 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 31-07-2015) en vigor desde 01-08-2015 - Modificación realizada (79) por DECRETO FORAL 66/2009, de 24 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 04-09-2009) en vigor desde 05-09-2009 - Modificación realizada (79) por DECRETO FORAL 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.
(BON de 26-11-2003) en vigor desde 27-11-2003 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 328/2000, de 9 de octubre, por el que se da nuevaredaccion al articulo 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Rentade las Personas Fisicas y al articulo 39 del Reglamento del Impuestosobre Sociedades.
(BON de 03-11-2000) en vigor desde 03-11-2000