Articulo 79 Reglamento de...al Canario

Articulo 79 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 79.- Autoliquidaciones periódicas y declaración-resumen anual.

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1. Están obligados a presentar autoliquidaciones periódicas los sujetos pasivos que realicen operaciones sujetas y no exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

2. Los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante autoliquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.

3. El lugar y las condiciones de presentación de las autoliquidaciones se establecerán por el Consejero competente en materia tributaria.

4. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

5. Las autoliquidaciones periódicas deberán ajustarse al modelo que para cada supuesto apruebe el Consejero competente en materia tributaria y deberán presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral, salvo la correspondiente al último período trimestral del año, que se presentará durante el mes de enero del año siguiente.

6. La autoliquidación periódica será única para cada sujeto pasivo.

7. Además de las autoliquidaciones periódicas a que se refieren los apartados anteriores, los empresarios o profesionales deberán formular una única declaración-resumen anual, según el modelo que apruebe el Consejero competente en materia tributaria.

A esta declaración-resumen anual se adjuntará un ejemplar de cada una de las autoliquidaciones periódicas presentadas en los períodos de liquidación del año natural que corresponda, salvo que estas autoliquidaciones se hayan presentado de un modo telemático.

Esta declaración-resumen anual deberá presentarse conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de cada año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011