Articulo 79 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 79 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Reconocimiento de la pensión complementaria de inutilidad para el servicio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde a los órganos competentes de la Gerencia del ISFAS el reconocimiento y pago de la pensión complementaria de inutilidad para el servicio y de la prestación de gran invalidez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007