Articulo 79 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 79. Peticiones procedentes: tramitación y resolución.

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Las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento serán tramitadas por el Servicio de Recaudación y, si reúnen los requisitos señalados en este Reglamento, serán resueltas de forma positiva para el solicitante por el Jefe del Servicio de Recaudación.

Subsección 7.ª Normas aplicables a las peticiones sobre deudas derivadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere la Subsección 6.ª de la presente Sección 1.ª

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994