Articulo 79 Reglamento Forestal

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Artículo 79. Lucha contra la erosión y la desertificación.

Vigente

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1. La Administración Forestal promoverá la realización de las actuaciones necesarias para recuperar y conservar los terrenos forestales sometidos a procesos de desertificación o erosión.

2. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales contemplarán necesariamente las actuaciones precisas para la lucha contra la erosión y la desertificación dentro de su ámbito.

3. En defecto de Planes de Ordenación de Recursos Naturales o complementariamente sus previsiones podrán aprobarse Instrucciones de laboreo y conservación de suelos con arreglo a lo previsto en el artículo 72 de este Reglamento.

4. En los supuestos de erosión grave o desertificación, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, podrá establecer mediante Decreto zonas de intervención en las que podrán imponerse las medidas previstas en el artículo 48 Ley 2/1992, de 15 de junio.

5. El Decreto mediante el que se señalen zonas de intervención para la lucha contra la erosión y la desertificación regulará directamente las actuaciones y medidas a adoptar o establecerá con carácter general la naturaleza y alcance de las mismas, quedando facultada la Administración Forestal para la concreción de las mismas en zonas o montes determinados siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 72 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997