Articulo 79 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 79 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 79. Apoyo institucional

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1. El reconocimiento y la protección de la Generalitat a los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) previsto en este título se basa en un apoyo institucional objetivo concretado en las actuaciones indicadas en los artículos siguientes.

Asimismo, este apoyo institucional se sustenta en tres niveles:

a) Administrativo: a través de la acción coordinada de las Consellerías competentes.

b) Promocional: en virtud de la organización de jornadas específicas de exaltación y difusión de las fiestas taurinas populares.

c) Reconocimiento: por la creación de premios o galardones específicos en este ámbito.

2. La acción coordinada entre las consellerías tendrá como referente acciones en el marco, entre otros, de la autorización de los festejos, movimientos de reses, condiciones sanitarias de animales y recintos, propuestas educativas a nivel escolar o la consideración de aquellos como elemento de reclamo turístico.

3. La organización de jornadas de exaltación y difusión de las fiestas taurinas tendrá como fin mostrar la imagen real, tradicional, actual e histórica de estos espectáculos, así como cualquier otro elemento que contribuya a la promoción objetiva de estas celebraciones.

4. Los premios o galardones creados por la Generalitat estarán destinados a reconocer la labor de personas físicas o jurídicas vinculadas al mundo taurino. La creación de estos premios se efectuará por norma específica al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015