Articulo 79 Reglamento de... ambiental

Articulo 79 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 79. Procedimiento para el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas para la restauración de la legalidad ambiental.

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1. Cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones de las medidas cautelares impuestas para la restauración de la legalidad, se iniciará de oficio, por el órgano competente, el procedimiento por el cual se requerirá a la persona titular que subsane las deficiencias detectadas y, en su caso, adopte correctamente las medidas correspondientes y realice la reposición de la situación alterada.

2. Esta resolución se notificará a la persona interesada, concediéndole un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para que presente alegaciones, así como los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

3. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, se formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a todas las personas interesadas. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

4. La resolución por la que se ponga fin al procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.

5. Procederá la finalización del procedimiento con archivo de actuaciones cuando la persona interesada subsane las deficiencias detectadas y, en su caso, proceda a la restauración de la legalidad ambiental.

6. Cuando de la instrucción del procedimiento se concluya que procede por parte del responsable la reparación de daños, la obligación de efectuar indemnizaciones o de realizar ejecuciones a su costa, se dictará resolución fijando la cantidad a satisfacer por aquel y se le dará un plazo de un mes para su pago en periodo voluntario.

7. En el caso de que en ese plazo no se pagaran las cantidades fijadas en los párrafos anteriores, se pasará la deuda a la recaudación ejecutiva, en el caso de la Administración de la Comunidad Foral a la Hacienda Tributaria de Navarra, que procederá a su cobro en vía de apremio ejecutando en su caso la fianza o aval bancario existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022