Articulo 79 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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»Artículo 79. Solicitudes
Vigente
La solicitud para la obtención de una concesión tiene que ir acompañada de la documentación prevista en el artículo 70.1 de la Ley de Puertos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011