Articulo 79 Reglamento de Administración Electrónica
Artículo 79. Acreditación mediante sellos electrónicos
1. La acreditación de la competencia en actuaciones administrativas automatizadas podrá realizarse por medio de los sellos electrónicos emitidos con base en la política de certificación de sello electrónico. La Generalitat, a través del órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica, adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
2. La creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de los órganos superiores de la Conselleria o titulares de los organismos públicos competentes, que se publicará en la sede electrónica.
La acreditación por dicho medio podrá aplicarse a cualquier actuación administrativa de trámite, así como a los actos resolutorios de los procedimientos, en aquellos supuestos expresamente establecidos por resolución de la Conselleria competente en el procedimiento o actuación concreta en que se pretendiera la aplicación.
3. La relación de sellos electrónicos, que incluirá las características de los certificados electrónicos, deberá ser pública y accesible a través de la sede electrónica de la Generalitat.
4. La emisión de los sellos, a la que alude el apartado 1 anterior, contendrá todos los requisitos definidos en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus normas de desarrollo, así como en el Decreto 66/2012, de 27 de abril, del Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat.
- Artículo modificado por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(DOGV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020