Articulo 79 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 79 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 79. Infracciones graves.

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1. Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas como infracciones leves en las letras a), b), f), h), i), k), y l) del artículo 78 cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Provoquen lesiones a las personas que puedan motivar su baja por incapacidad laboral no superior a siete días o, aun no dando lugar a lesiones, hayan producido un riesgo grave para la salud o la integridad física de las personas.

b) Provoquen daños o perjuicios superiores a 6.000 euros e inferiores a 60.000 o impidan parcialmente el normal funcionamiento de las instalaciones durante más de veinticuatro horas

2. Además, constituyen infracciones graves:

a) La ocupación del dominio público portuario sin el correspondiente título habilitante o el incumplimiento de las condiciones del otorgado, cuando se obstaculice el desarrollo normal de las actividades portuarias, siempre que se haya atendido el requerimiento expreso de la Agencia para la cesación de la conducta abusiva. Todo ello sin perjuicio de la revocación del título si procediese.

b) La realización de obras o instalaciones, sin el correspondiente título habilitante o el incumplimiento de las condiciones del otorgado, cuando se obstaculice el desarrollo normal de las actividades portuarias, o el valor de la obra ejecutada sea igual o superior a 100.000 euros e inferior a 300.000, siempre que se haya atendido el requerimiento expreso de la Agencia para la cesación de la conducta abusiva. Todo ello sin perjuicio de la revocación del título si procediese

c) La realización de obras o instalaciones, sin el correspondiente título habilitante o el incumplimiento de las condiciones del otorgado, cuando, siendo el valor de la obra ejecutada inferior a 100.000 euros, se haya desatendido el requerimiento expreso de la Agencia para la cesación de la conducta abusiva. Todo ello sin perjuicio de la revocación del título si procediese

d) El falseamiento de cualquier información aportada a la Administración portuaria en cumplimiento de una obligación legal o a requerimiento de esta

e) El incumplimiento de la normativa establecida para las operaciones de estiba o desestiba en su legislación específica

f) El vertido no autorizado procedente de barcos o artefactos flotantes de productos sólidos, líquidos o gaseosos en las aguas portuarias, cuando supongan un riesgo grave a la salud de las personas o al medio ambiente

g) La obstrucción a las actuaciones de inspección o vigilancia que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tenga atribuidas la Agencia

h) La omisión o aportación de forma defectuosa, intencionada o por negligencia inexcusable de la información que se tenga que suministrar a la Administración portuaria en virtud de disposición legal o reglamentaria, cuando se haya desatendido el requerimiento de la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008