Articulo 79 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 79. Medios para prevenir y regular las emisiones de buques
Vigente
1. Los puertos de titularidad de la Generalidad deben tener una regulación obligatoria que limite, controle y sancione las emisiones de los buques, de acuerdo con la Directiva 2012/33/UE y la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Los puertos de titularidad de la Generalidad deben tener una regulación obligatoria que limite y controle el contenido de azufre de los combustibles de uso marítimo en 0,1%, y que sancione su incumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020