Articulo 79 Puertos de I Balears

Articulo 79 Puertos de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Actos de transmisión y de gravamen.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las concesiones de dominio público portuario son transmisibles entre personas vivas previa autorización de Puertos de las Illes Balears.

2. A estos efectos, tendrán la consideración de transmisión de la concesión las operaciones societarias que impliquen la alteración de la posición mayoritaria en el capital social, las fusiones, las absorciones y las adjudicaciones por impago, incluyendo los supuestos de remate judicial.

3. Es necesaria, asimismo, la autorización previa de Puertos de las Illes Balears para la constitución de gravámenes sobre las concesiones y para la división de las concesiones otorgadas para una pluralidad de usos, que cuenten con instalaciones separables, cuando esta posibilidad esté expresamente reconocida en las condiciones del título.

Modificaciones