Articulo 79 Puertos de la Generalitat

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Artículo 79. Tipo de gravamen

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El tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible será:

a) El cinco por ciento para aquellas instalaciones náutico-deportivas situadas en puertos gestionados directamente por la Generalitat Valenciana.

b) El dos por ciento para el resto de instalaciones náutico-deportivas situadas en puertos que no sean gestionados directamente por la Generalitat Valenciana.