Articulo 79 Puertos de Galicia

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Artículo 79. Inscripción en el registro

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Las concesiones podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad.

La inscripción y cancelación de la inscripción se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018