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Articulo 79 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 79. Procedimiento de ingreso.

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1. El acogimiento residencial se adoptará por acuerdo de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores simultáneo al acuerdo de declaración de desamparo y asunción de tutela.

2. El acuerdo de guarda en acogimiento residencial será comunicado a los padres, tutores, guardadores, al Ministerio Fiscal y al correspondiente centro en que el menor deba ser ingresado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014