Articulo 79 Procesos de c...utorizados

Articulo 79 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 79. Personas asistentes a la toma de muestras.

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1. Durante los procesos de recogida de muestras a un deportista requerido para pasar un control del dopaje, en el írea de Control sólo podrán estar presentes las siguientes personas, además del deportista sometido al control.

a) El Oficial de control del dopaje.

b) Al menos un segundo Agente de control del dopaje, que actuará como Adjunto de control del dopaje o como Técnico de control del dopaje.

c) En su caso, un acompañante, expresamente autorizado por el deportista.

d) En caso de que el deportista sea menor de edad, el padre, madre o tutor del mismo.

e) En su caso, un observador de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, designado y debidamente autorizado por su Presidente.

f) En los controles ordenados por las Federaciones deportivas internacionales o por la Agencia Mundial Antidopaje, un representante de las mismas, siempre que previamente haya sido comunicada y justificada esta circunstancia al Presidente de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, realizando la pertinente solicitud.

2. El acceso de las personas autorizadas a las diversas dependencias del área de control del dopaje será libre, aunque siempre bajo la supervisión y en su caso indicaciones precisas del Oficial de control del dopaje, excepto en la sala de toma directa de la muestra, a la que en el momento de la emisión de la orina sólo podrá acceder el deportista y una de las personas del Equipo de recogida de muestras, del mismo sexo del deportista, designada por el Oficial de control del dopaje, o y en su caso el acompañante de un deportista discapacitado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009