Articulo 79 Principios ge... turística

Articulo 79 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 79. Obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio de la Consejería de Turismo y Deportes y del resto de consejerías a las cuales afecten los convenios que se puedan suscribir, y con independencia de las obligaciones concretas a las que se comprometa en los convenios, está obligada a considerar el municipio en las acciones de ordenación y fomento de sus planes económicos sectoriales, debiendo tomar como elemento de referencia de la cuantificación los requisitos establecidos en el artículo 71. Asimismo, la declaración de municipio turístico otorga el derecho a valorar la condición mencionada en las convocatorias de subvenciones que afecten a los aspectos relacionados con las necesidades del ayuntamiento en materia turística; ello, con independencia del régimen financiero previsto para los municipios considerados turísticos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación general de subvenciones, si procede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015