Articulo 79 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 79. Resolución.

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1. El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la licencia ambiental de actividades clasificadas será de cuatro meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro municipal.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud presentada, siempre que se haya emitido el informe de calificación de la actividad con carácter favorable o, en su caso, siempre que se hubiera formulado la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental con carácter favorable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014