Articulo 79 Presupuestos 2021 Canarias
Artículo 79.- Fondo Canario de Financiación Municipal.
1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2020, se tendrá en cuenta:
1º) El ahorro neto superior al 6% de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.
2º) La gestión recaudatoria superior al 75% de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.
3º) El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78% de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.
2. (Derogado)
- Artículo modificado por DECRETO ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
(BOC de 29-10-2021) en vigor desde 29-10-2021