Articulo 79 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 79. Duración de las prestaciones
Vigente
1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tendrán la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión.
2. Las prestaciones pueden prorrogarse si se mantienen los requisitos que han motivado su concesión y no se produce causa de extinción o suspensión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022