Articulo 79 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Articulo 79 Prestaciones ...es Balears

Articulo 79 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Duración de las prestaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tendrán la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión.

2. Las prestaciones pueden prorrogarse si se mantienen los requisitos que han motivado su concesión y no se produce causa de extinción o suspensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022