Articulo 79 Politica Agraria y Alimentaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79. Servicios de sustitución.
Vigente
Las diputaciones forales incentivarán la creación de servicios de sustitución temporal de las personas titulares de explotación o de cualquier persona trabajadora fija de la misma como elemento de mejora de la calidad de vida y condiciones de trabajo, especialmente ante situaciones de enfermedad, maternidad, vacaciones o descanso semanal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009