Articulo 79 Policías
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»Artículo 79. Graduación de las sanciones.
Vigente
Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
a) La intencionalidad de los responsables y la naturaleza de la falta.
b) La perturbación que se haya podido producir en el normal funcionamiento de los servicios.
c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a la ciudadanía.
d) La reincidencia en la comisión de faltas.
e) El grado de participación en la comisión u omisión.
f) La trascendencia para la seguridad pública.
g) El historial profesional como circunstancia atenuante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018