Articulo 79 Policías
Articulo 79 Policías

Articulo 79 Policías

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Graduación de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad de los responsables y la naturaleza de la falta.

b) La perturbación que se haya podido producir en el normal funcionamiento de los servicios.

c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a la ciudadanía.

d) La reincidencia en la comisión de faltas.

e) El grado de participación en la comisión u omisión.

f) La trascendencia para la seguridad pública.

g) El historial profesional como circunstancia atenuante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018