Articulo 79 Pesca Marítima del Estado

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Artículo 79. Prohibiciones.

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1. Quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, incluyendo la tenencia, posesión, transporte, tráfico, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en los siguientes casos:

a) Que sean de talla o peso inferior a lo reglamentado en la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en cada caso.

b) Que procedan de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

c) Que su modo de obtención no haya sido conforme con la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

d) Que incumplan la normativa sanitaria aplicada.

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