Articulo 79 Pesca de C León
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Artículo 79. Sanciones y su graduación.

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1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley se impondrán las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves:

Multa de 200,00 a 2.000,00 euros.

b) Infracciones graves:

Multa de 2.000,01 a 10.000,00 euros y posibilidad de retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un período de entre uno y dos años.

c) Infracciones muy graves:

Multa de 10.000,01 a 60.000,00 euros y retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un período de entre dos y tres años.

2. El importe de las sanciones correspondientes podrá ser objeto de reducción en los términos previstos en el artículo 80.

3. En todo caso, la sanción conllevará la inhabilitación para obtener permisos de cotos de pesca y pases de control de Escenarios Deportivo-Sociales y Aguas en Régimen Especial durante tres años en el caso de que sean graves o muy graves.

4. Serán criterios a tener en cuenta para la graduación de las sanciones los siguientes:

a) La intencionalidad o reiteración.

b) El ánimo de lucro o el beneficio económico obtenido.

c) El daño producido a la riqueza acuática o a su hábitat, así como la trascendencia de la infracción en cuanto respecta a la seguridad de las personas y bienes.

d) La afección a especies de interés preferente.

e) La reincidencia, por comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma calificación cuando así haya sido declarado por resolución firme.

f) La concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

g) La concurrencia de dos o más infracciones.

5. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones administrativas de pesca, se impondrá la sanción correspondiente a la de mayor gravedad.

6. Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, cuando la ejecución de determinados actos exigidos por la Administración al amparo de esta ley se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que la cuantía de cada multa coercitiva pueda exceder en cada caso de un tercio de la multa fijada por la infracción cometida. Tales multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.

7. En los términos o circunstancias que se establezcan reglamentariamente, se podrán aplicar fraccionamientos y aplazamientos sobre el importe de la sanción propuesta.

8. Mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, se actualizarán periódicamente los importes de las sanciones.

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