Articulo 79 Patrimonio de Navarra

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Artículo 79. Procedimiento.

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1. En los procedimientos de afectación, desafectación, adscripción, desadscripción, o mutación demanial, el Departamento competente en materia de patrimonio deberá solicitar informe de los Departamentos u Organismos públicos interesados con carácter previo a la resolución.

2. Las resoluciones que se adopten en dichos procedimientos se harán constar en el Inventario General de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007