Articulo 79 Patrimonio na...diversidad

Articulo 79 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 79. Reservas de la biosfera en Galicia.

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1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán declararse reservas de la biosfera, entendiendo por tales las zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una combinación de estos, reconocidas en el plano internacional como tales en el marco del Programa MAB (sobre el hombre y la biosfera) de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), de acuerdo con lo dispuesto en el Marco estatutario de la Red mundial de reservas de la biosfera.

2. En conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Marco estatutario de la Red mundial de reservas de la biosfera, las reservas de la biosfera procurarán ser lugares de excelencia para el ensayo y la demostración de métodos de conservación y desarrollo sostenible a nivel autonómico, combinando las funciones siguientes:

a) la función de conservación, para contribuir a la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la variación genética

b) la función de desarrollo, para fomentar un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico

c) la función de apoyo logístico, para prestar apoyo a proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible.

3. La Red de reservas de la biosfera de Galicia incluye todos los espacios declarados reserva de la biosfera por la UNESCO ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019