Articulo 79 Patrimonio natural

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Artículo 79. Directores conservadores.

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1. El titular de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural nombrará, entre su personal funcionario, un director conservador para cada uno de los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de que, cuando las circunstancias lo aconsejen, pueda nombrarse un director único para varios espacios.

2. El director conservador ejercerá funciones de dirección, promoción y supervisión de las actividades que se desarrollen en el espacio natural protegido, y en particular las siguientes.

a) Promover la consecución de los objetivos y la aplicación de los criterios fundamentales previstos en la presente ley y en su norma declarativa.

b) Velar por el cumplimiento y aplicación de los instrumentos de planificación y gestión del espacio natural protegido, y demás normas que afecten al mismo.

c) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.

d) Elaborar la propuesta anual de actuaciones.

e) Emitir los informes que le sean expresamente asignados en esta ley y su normativa de desarrollo.

f) El seguimiento del estado de conservación de los valores que justificaron su declaración.

g) Impulsar las medidas de conservación y de su compatibilización con el uso sostenible del espacio natural protegido.

h) Cualquier otra que le sea atribuida por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015