Articulo 79 Patrimonio Histórico de Andalucía
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Artículo 79. Funciones de los Conjuntos.

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Los Conjuntos asumirán funciones generales de administración y custodia de los bienes que tengan encomendados, y especialmente formularán y ejecutarán un Plan Director que desarrollará programas en materia de investigación, protección, conservación, difusión y gestión de los bienes tutelados, y, en general, cuantas les sean encomendadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008