Articulo 79 Patrimonio de Galicia
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Artículo 79. Adjudicación

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1. La propuesta de la mesa se remitirá a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio o al órgano competente de la entidad pública instrumental, sin necesidad de ningún informe previo, para adoptar el correspondiente acuerdo de adquisición. Este podrá apartarse de la propuesta de adjudicación o declarar desierto el procedimiento de forma motivada.

2. El acuerdo de adquisición se publicará en la página web de la consejería competente en materia de patrimonio o de la entidad pública instrumental.