Articulo 79 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 79 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 79. Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves:

a) El incumplimiento del deber de conservación, custodia, mantenimiento y protección por parte de los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

b) El incumplimiento del deber de comunicar el hallazgo casual y entrega de materiales, así como el de paralizar las obras en los casos a que se refiere el artículo 38 de esta ley.

c) El incumplimiento del deber de solicitar las autorizaciones previstas en esta ley en relación con Bienes de Interés Cultural e Inventariados.

d) El incumplimiento de los términos de las autorizaciones previstas en esta ley.

e) La realización de las actividades arqueológicas o de trabajos de consolidación o restauración de bienes arqueológicos muebles o inmuebles, sin la autorización preceptiva de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

f) El incumplimiento de una orden de suspensión cautelar de intervenciones en Bienes de Interés Cultural o Inventariados, en los casos a que se refiere el artículo 42.1 de esta ley, así como en aquellos lugares en que se hallen fortuitamente bienes arqueológicos.

g) La falta de adopción de medidas en el supuesto de ruina de los bienes señalados en el artículo 45.

h) La destrucción total o parcial de bienes incluidos en el Censo del Patrimonio Cultural no declarados de interés cultural o inventariado.

i) La concesión de autorizaciones o licencias incumpliendo lo dispuesto en esta ley o en los instrumentos urbanísticos de protección de Bienes de Interés Cultural en ella determinados.