Articulo 79 Patrimonio Cultural de C Léon
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Articulo 79 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 79. Normas de actuación.

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1. El personal encargado de la actividad de inspección actuará provisto de la documentación que acredite su condición, estando obligado a exhibirla cuando se halle en el ejercicio de sus funciones, le sea o no requerida.

2. El personal encargado de la actividad de inspección, en el cumplimiento de sus funciones, podrá recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local conforme a la legislación vigente.

3. El personal encargado de la inspección estará facultado para acceder a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunidad y a los lugares donde se desarrollen actividades que puedan afectarles y permanecer libremente y en cualquier momento en ellos para el ejercicio de sus funciones.

4. Asimismo, previa citación razonada, podrá requerir la comparecencia de responsables e interesados en la sede del organismo responsable de la inspección.

5. La actuación inspectora tendrá siempre carácter confidencial. El personal que la realice observará el deber de secreto profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002