Articulo 79 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 79. Comisiones Provinciales.

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1. Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés son órganos colegiados, de ámbito provincial, del Departamento responsable de patrimonio cultural que desempeñen funciones de carácter activo y consultivo sobre dicho patrimonio.

2. Reglamentariamente se determinarán la composición y las funciones de estas Comisiones, en las que estarán representadas las Administraciones públicas locales y/o comarcales aragonesas, así como otras organizaciones representativas de intereses científicos, culturales, sociales y económicos, entre las cuales figurará la Universidad de Zaragoza.

3. Por Orden del Consejero correspondiente, se aprobará el Reglamento de funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural, en el que se preverá, entre otras cosas, el funcionamiento de las mismas mediante el sistema de ponencias técnicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999