Articulo 79 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 79. Vigilancia de la utilización.

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1. Los departamentos competentes deberán comunicar la celebración de los contratos y sus incidencias a la conselleria competente en materia de patrimonio para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.

2. El departamento competente vigilará el cumplimiento de las condiciones del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003