Articulo 79 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 79. - Terrenos sobrantes.

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1. Los terrenos sobrantes de los deslindes de inmuebles de dominio público del patrimonio de Aragón podrán desafectarse en la forma prevista en el Capítulo I del Título IV de esta ley.

2. A estos deslindes acudirá un representante de la dirección general competente en materia de patrimonio si la competencia para efectuarlo no correspondiese a su departamento, a cuyos efectos el órgano competente para el deslinde cursará la oportuna citación.

3. El director general competente en materia de patrimonio podrá instar de los departamentos y organismos públicos competentes el deslinde de los inmuebles de dominio público, a efectos de determinar con precisión la extensión de éstos y la eventual existencia de terrenos sobrantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011