Articulo 79 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 79.

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1. La adquisición de bienes y derechos por las Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo, salvo que otra cosa disponga la legislación específica, por el Órgano que ostente su representación legal.

2. (Derogado por la Ley 9/1996, de 26 de diciembre)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986