Articulo 79 Patrimonio de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79.
Vigente
1. La adquisición de bienes y derechos por las Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo, salvo que otra cosa disponga la legislación específica, por el Órgano que ostente su representación legal.
2. (Derogado por la Ley 9/1996, de 26 de diciembre)
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986