Articulo 79 Organización ...Autonómico

Articulo 79 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Las secretarias y los secretarios generales técnicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las secretarias y secretarios generales técnicos tendrán las siguientes competencias:

a) La representación del departamento en ausencia o por delegación del consejero.

b) La asistencia a las reuniones del Gobierno, cuando sean requeridos al efecto, para informar de asuntos específicos del área de responsabilidad que les haya sido atribuida.

c) La asistencia a las comisiones delegadas del Gobierno en caso de imposibilidad de asistencia de la persona titular del departamento o por delegación de esta.

d) Ejercer las competencias que la persona titular del departamento les delegue.

e) Prestar asesoramiento técnico a la persona titular del departamento en relación con la planificación de la actividad del departamento.

f) Impulsar el control de eficacia del departamento y de sus organismos públicos mediante la realización de las actividades necesarias para la comprobación del cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes de actuación y la adecuada utilización de los recursos asignados.

g) Planificar las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo del departamento, de acuerdo con las directrices y los criterios técnicos establecidos por el departamento competente en materia de administración electrónica.

h) Proponer los criterios técnicos y las directrices sobre la organización del departamento.

i) Coordinar las actuaciones del departamento en relación con la transferencia de funciones y servicios del Estado.

j) Ejercer la jefatura de personal del departamento.

k) Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los expedientes de contratación de cualquier tipo.

l) Preparar, en coordinación con las personas que ostenten la titularidad de las direcciones generales, el anteproyecto de presupuesto del departamento.

m) Gestionar el presupuesto del departamento.

n) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular del departamento, la actuación de las direcciones generales del departamento.

ñ) Gestionar todos los servicios comunes del departamento, así como aquellos que se les encomienden expresamente.

o) Impulsar y coordinar el plan o programa normativo del departamento.

p) Velar por el cumplimiento de las normas de transparencia en el departamento, tanto en lo que respecta a la publicidad activa como al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

q) Ejercer las demás competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2. Las personas titulares de las secretarías generales técnicas serán nombradas mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento.

3. Las decisiones administrativas de las personas titulares de las secretarías generales técnicas adoptarán la forma de resolución.

4. El secretario o secretaria general de la Presidencia tendrá las mismas competencias que se atribuyen a quienes ostenten la titularidad de las secretarías generales técnicas y aquellas que le sean atribuidas por el presidente o presidenta del Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021