Articulo 79 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 79. Patrimonio histórico y artístico.
Vigente
1. La declaración de Bien de Interés Cultural con la clasificación de Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Jardín Histórico, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica u otros de igual o similar naturaleza, determinará, cuando así lo disponga la legislación de patrimonio histórico y artístico de La Rioja, la obligación del municipio en que se encuentre de redactar un plan especial de protección del área afectada por la declaración.
2. No obstante, no será preceptiva la formulación de este plan especial cuando elplaneamiento municipal incorpore directamente las determinaciones propias de tales planes especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006