Articulo 79 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79. Documentación y contenido de los proyectos.
Vigente
La documentación y contenido de cada proyecto serán los adecuados para la consecución de la actuación que desarrollan. En cualquier caso, contendrán:
Justificación de la adecuación al programa que desarrollan.
Definición de las actuaciones objeto del proyecto, incluso de las obras o instalaciones si fueren precisas, con grado de precisión suficiente para poder ser desarrolladas, por persona física o jurídica diferente al redactor.
Presupuesto de ejecución de la actuación.
Planificación temporal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004