Articulo 79 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 79 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 79. Documentación y contenido de los proyectos.

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La documentación y contenido de cada proyecto serán los adecuados para la consecución de la actuación que desarrollan. En cualquier caso, contendrán:

  1. Justificación de la adecuación al programa que desarrollan.

  2. Definición de las actuaciones objeto del proyecto, incluso de las obras o instalaciones si fueren precisas, con grado de precisión suficiente para poder ser desarrolladas, por persona física o jurídica diferente al redactor.

  3. Presupuesto de ejecución de la actuación.

  4. Planificación temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004