Articulo 79 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 79 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 79. Aprobación de Ordenanzas.

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La aprobación de las Ordenanzas urbanísticas a que se refiere el artículo 62 se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001