Articulo 79 Ordenación del Sistema Universitario
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»Artículo 79. Pleno y Comisiones.
Vigente
1. El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisiones. Estas serán, al menos, una Académica y otra Económica. Igualmente podrán constituirse Comisiones temporales para el estudio de asuntos concretos.
2. El Reglamento determinará la composición y las competencias del Pleno y de las Comisiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005