Articulo 79 Ordenación sanitaria de La Mancha
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»Artículo 79. Régimen jurídico.
Vigente
El régimen estatutario será, con carácter general, el aplicable al personal que preste sus servicios en el Servicio Regional de Salud, sin perjuicio de que también pueda incorporarse personal funcionario o laboral.
La clasificación y régimen jurídico del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá por las disposiciones que se regulen al efecto y por las que respectivamente les sean de aplicación atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de ocupación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001