Articulo 79 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Articulo 79 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 79. Régimen jurídico.

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El régimen estatutario será, con carácter general, el aplicable al personal que preste sus servicios en el Servicio Regional de Salud, sin perjuicio de que también pueda incorporarse personal funcionario o laboral.

La clasificación y régimen jurídico del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá por las disposiciones que se regulen al efecto y por las que respectivamente les sean de aplicación atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de ocupación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001