Articulo 79 Ordenación Sanitaria de Canarias
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»Artículo 79. Consejo de Salud.
Vigente
El Consejo de Salud es el órgano de asesoramiento, consulta y participación comunitaria en la gestión de la Zona Básica de Salud pudiendo informar, asesorar y formular propuestas al órgano de gestión de la Zona y a los demás órganos de dirección del Servicio Canario de la Salud sobre cualesquiera cuestiones relativas a las actividades que se desarrollen en el ámbito de la Zona, su adecuación a la normativa sanitaria y a las necesidades sociales de la población.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994